viernes, 1 de febrero de 2019

PROSAL -PROGRAMA SOCIAL DE APOYO LEGAL-



JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a organismos internacionales la debilidad institucional de nuestro
país, se expresa en el alto grado de desconfianza que alcanza a la mayoría de las
instituciones públicas, siendo de las peor valoradas: los partidos políticos, con un
nivel de desconfianza del 68%; la policía nacional con un 66% y la justicia con un
60%. Del mismo modo el 82% de la población mantiene la percepción de que en
el país la corrupción es generalizada.
Estos indicadores demuestran que la República Dominicana es un país con gran
debilidad institucional, lo que se expresa en inseguridad jurídica, inseguridad
pública, exclusión social, modernización de la pobreza y violación constante a los
Derechos Fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
Si embargo nuestra Constitución en el título II del capítulo I, establece los
derechos fundamentales dentro de los artículos 37 hasta el 73, inclusive, entre
los que se encuentra el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios colectivos, como son: transporte público, el sistema eléctrico, sistema
de telefonía, comunicación e internet, educación, salud y servicios bancarios en
sus diferentes modalidades.
La falta de una cultura o costumbre de reclamos contra las constantes violaciones
de los indicados derechos, así como lo oneroso que resulta la contratación de
servicios de abogados, y asistencia profesional en tiempo y dinero, genera la
impunidad casi generalizada de las indicadas violaciones, haciendo ineficaz
el régimen de derechos y garantías que debe sustentar un real estado social,
democrático y de derecho, tal como lo proclama nuestra Constitución.
Por las indicadas razones, un amplio segmento de la población dominicana queda
en estado de vulnerabilidad, ante los constantes abusos que permanentemente ve
cometer en su contra, haciéndosele imposible o extremadamente difícil accesar a
las diferentes instancias judiciales o administrativas en reclamo de sus respectivos
derechos.
Las pocas garantías en el cumplimiento de los indicados derechos ciudadanos,
se hace extensiva en lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos que
deben ofrecer la mayoría de las instituciones del Estado a los usuarios de dichos
servicios, para cuya prestación han sido creadas en virtud de la ley, lo que se
refleja en la falta de asistencia adecuada a sus usuarios, traduciéndose en quejas,
insatisfacción e impotencia por parte de la población.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
A partir de la creación del Consejo DANES del Consumidor en Dinamarca,
en el año 1949, y de la conformación en el año 1960 de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y sus directrices, las cuales tratan
sobre la protección de los consumidores, DE PRACTICAS COMERCIALES
TRANSFRONTERIZAS, FRAUDULENTAS Y ENGAÑOSAS; por más de una
docena de países Europeos, se marca el interés de los diferentes Estados por crear
regulaciones internas en procura de la defensa de los consumidores y usuarios
de bienes y servicios colectivos, contra los abusos por parte de los proveedores y
suplidores de los mismos.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL
Y BASE LEGAL EN REPÚBLICA DOMINICANA.
Nuestra constitución en su artículo 53, concede rango supremo a los derechos
de usuarios de bienes y servicios; mientras que la ley Nos. 136-02, la cual regula
el Sistema Bancario y Financiero de la nación, en sus artículos 52 y 53 pretende
garantizar los derechos de los usuarios del referido sistema.
Igualmente en el año 2005, fue promulgada por el Estado Dominicano la ley
No. 358-05, de protección al consumidor, la cual crea un Organismo llamado
Pro-Consumidor, encargado de hacer cumplir dicha ley, y posteriormente fue
promulgada en el 2012, la ley No. 166-12, que confiere mayor facultad a Proconsumidor, para hacer cumplir el objeto de dicha ley.
Como hemos establecido anteriormente, la Constitución Dominicana, promulgada
el 26 de enero del año 2010, en sus artículos del 37 al 73, inclusive, consagra el
régimen de los Derechos y Garantías Fundamentales. Igualmente en su artículo No.
146, condena toda forma de corrupcion en los órganos del Estado y en su artículo
22.3, crea la figura democrática de iniciativa popular, legislativa y municipal, que
faculta la acción particular de los ciudadanos en contra de los delitos cometidos
por los funcionarios públicos en razón o en ocasión del ejercicio de sus funciones
de administración pública; Mientras que el Código Procesal Penal de la nación, en
su art. 85, (Mod. Por la ley 10-15 del 06, de febrero del 2015), concede la calidad
de querellante a las asociaciones, fundaciones y otros entes en materia de defensa
de derechos e intereses difusos y colectivos; en tanto que la ley No. 176-07, que
regula los cabildos (Modificada por la ley No. 341-09, en el párrafo IV, parte fnal
de su art. 21, otorga la calidad de querellante a “cualquier persona física o moral”,
en caso de desfalco o malversación del patrimonio municipal, o de los cabildos.
En muchos casos por la debilidad institucional de los Órganos del Estado, estas
normativas resultan ineficientes, haciendo ineficaz el rol que los mismos deben
prestar a la población que requiere sus servicios.
La fragilidad institucional de nuestro país, impone la creación por parte de la
sociedad civil de organismos e instituciones que se dediquen en condiciones de
veedores y accionantes a la promoción, vigilancia, denuncia, control, persecucion,
representación y defensa de los indicados derechos de que son acreedores todos
los ciudadanos y ciudadanas, al amparo de Nuestra Constitución Dominica, los
Convenios, Tratados y Pactos Internacionales en Materia de Derechos Humanos
y leyes Adjetivas de la nación.
En este orden LA FUNDACIÓN CULTURA CONSTITUCIONAL, a partir de
las garantías que establecen los artículos 63.12 de nuestra carta sustantiva sobre
la libertad de enseñanza y amparado en los artículos 5 y 6 de la ley 139-01, que
rige el sistema de educación superior; así como lo establecido en el artículo 61
de dicho texto fundamental sobre derecho a la salud y el articulo 64 sobre el
derecho a la cultura, igualmente asume más allá de la defensa activa de estos
derechos, la creación de instituciones orgánicas con el fn de ofrecer respuestas de
naturaleza social e innovadora que garantice la accesibilidad al goce y disfrute en
el nivel óptimo de calidad a la más amplia población, de los indicados derechos,
garantizando así contribuir a la creación de un real estado de bienestar social, que
se expresa en el desarrollo y progreso de las grandes mayorías.
Por tales razones, LA FUNDACIÓN CULTURA CONSTITUCIONAL, ha
decidido la creación de un programa social de promoción, educación, capacitación
y patrocinio para la defensa de los Derechos individuales y colectivos, así como
de asistencia legal, en cualquier otra materia, siempre que no sea comercial, 
dirigido en una primera fase al 5% del total de la población
del país, equivalente a 680,060 personas, los cuales por falta de información,
orientación y carecer de recursos económicos se ven imposibilitados de accesar al
reclamo y disfrute de los derechos enunciados.
Este programa estará a cargo de una red multidisciplinaria compuesta por
profesionales del área del derecho y otros profesionales y especialistas en las
distintas ramas afines, disponibles para asumir la representación legal de dicho
segmento de la población, al que va dirigido el mismo, y la ejecución de los
diferentes programas planteado, integrará así mismo un equipo de nacional de
promotores y a 10 mil voluntarios, de los estudiantes que cursan el cuarto grado
de media de liceos públicos y colegios privados del país.
Esta Acción, está concebida en el marco de la Misión de LA FUNDACIÓN
CULTURA CONSTITUCIONAL, amparada y el imperio del articulo No. 53 de
la Constitución de la Republica, y regulada por la ley No. 122-05, y su reglamento
de aplicación No. 40-08, que regula a las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la
Republica Dominicana.
Ante el presente planteamiento se denota la prioridad de dichos Programas, dada
la permanencia y naturaleza de los problemas a solucionar, así como el impacto
positivo tanto ante sus benefciarios directos e indirectos, como en la generación
de empleos para ejecutivos, profesionales y promotores, y el valor del trabajo
solidario, los cuales habrán de ser medidos bajo los indicadores a establecer por la
unidad técnica.
La promoción y difusión de las acciones seguidas en el marco del mismo, surtirán
un efecto preventivo frente a los entes obligados, contribuyendo así a la mejora
sustancial de los estándares de vida de los beneficiarios directos e indirectos
del mismo, estableciendo una cultura de respeto a los derechos ciudadanos, la
Constitución y las leyes de la Republicana.
OBJETIVOS:
Fomentar en la población y particularmente entre nuestros apadrinados un
conocimiento crítico sobre los Derechos consagrados en la Constitución, Pactos,
Convenciones, Tratados Internacionales y leyes adjetivas, que garantizan el respecto
de los derechos fundamentales de las personas, incluidos los de usuarios y
consumidores; Elevar el grado de conciencia en la población sobre el valor del
conocimiento y reclamo de los respectivos derechos fundamentales; Contribuir
al mejoramiento del servicio de atención ciudadana que prestan las instituciones
del Estado a la población; Disminuir las violaciones a los derechos fundamentales,
incluido los del consumidor y usuarios de servicios masivos o colectivos a la salud
de calidad; Crear un sistema dinámico de aprendizaje a nivel superior; Elevar el
valor de la solidaridad en la búsqueda de soluciones comunes a problemas que
afectan a la colectividad; Promover la solución alternativa de conflictos a través
de la mediación y la conciliación; Promover el valor de la inclusión e integración
cívica en la búsqueda de solución colectiva a problemas de la misma naturaleza,
que afectan a amplios sectores de la población; asumir la representación legal de las
reclamaciones sustentables, de las personas apadrinadas por el presente programa.
Los apadrinados de este programa harán un aporte mínimo al mismo por sí o por
terceros denominados padrinos.

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